El Poder Judicial exige desde hace más de dos años al Concejo
Deliberante una nueva ordenanza para proteger a la comunidad.
El colectivo vecinal Exaltación Salud denunció la existencia de un acuerdo “escandaloso y completamente ilegal” en la causa judicial que investiga la fumigación aérea con agrotóxicos sobre la Escuela Primaria N.º 4 General José de San Martín y la Secundaria Técnica N.º 1, ubicadas en Parada Robles, partido bonaerense de Exaltación de la Cruz, en marzo de 2019.
Según informó Exaltación Salud, el acuerdo consiste en una “reparación” mediante la entrega de 30 pupitres y 60 sillas por parte del productor responsable, Miguel Ángel Zocca, a cambio del archivo de la causa. Para la organización, esta compensación constituye “una forma de encubrir un atentado contra la salud pública, especialmente de niños y niñas”, y evidencia la complicidad de sectores públicos y privados, incluyendo a directores de las escuelas involucradas.
La fumigación se realizó en horario de clases el 11 de marzo de 2019, cuando una avioneta sobrevoló reiteradamente el predio escolar aplicando los insecticidas Thiametoxan —prohibido en al menos 28 países— y Lambdacialotrina, ambos altamente tóxicos por inhalación y contacto con la piel. Como consecuencia, estudiantes y docentes presentaron síntomas de intoxicación, se suspendieron las clases y se evacuó el edificio.
A raíz del hecho, el municipio sancionó la Ordenanza 2557/19, que prohíbe las fumigaciones aéreas en todo el partido de Exaltación de la Cruz. Sin embargo, la causa judicial fue archivada ese mismo año por el fiscal Juan Manuel Esperante, quien además enfrenta denuncias por entorpecer otras investigaciones sobre fumigaciones ilegales en la zona. Durante años, agrega el colectivo vecinal, el expediente permaneció oculto, dificultando el acceso a la justicia para las familias afectadas.
Fallo unánime y pedido de nueva ordenanza
La protección actual frente a las fumigaciones no proviene de una ordenanza municipal, sino de una medida cautelar judicial vigente desde 2019, ratificada en 2023 por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás. En una resolución dictada en forma unánime por los jueces Marcelo José Schreginger, Cristina Yolanda Valdez y Damián Nicolás Cebey, el tribunal falló a favor de las presentaciones realizadas por el abogado Fabian Maggi, mantuvo la “prohibición de aplicar agrotóxicos por vía terrestre a menos de 1.000 metros de escuelas, viviendas y cursos de agua”, y estableció que “las aplicaciones deben realizarse fuera del horario escolar y con al menos 12 horas de diferencia respecto al ingreso de la comunidad educativa”.
El fallo es contundente respecto a la competencia para regular la materia y ordena expresamente al Honorable Concejo Deliberante (HCD) la sanción de una nueva norma. En palabras de la Cámara:
“…la atribución de regulación acerca del funcionamiento de actividades lícitas cuyo desarrollo puede comprometer el ambiente es competencia del órgano deliberativo comunal…”
(Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás, causa “Benítez Ceferina Patricia c/ Francisco Lucas y otros s/ medidas cautelares”, sentencia del 11/04/2023).
La Cámara remarcó que la restricción de 1.000 metros debe sostenerse “hasta tanto la Municipalidad de Exaltación de la Cruz se expida sobre la modificación de la Ordenanza 101/12”, y que la nueva reglamentación debe basarse en estudios serios y en la prueba producida en el expediente. Asimismo, el tribunal dejó en claro que el decreto reglamentario presentado por el municipio (Decreto 496/2019) no cumple con los requisitos exigidos para una reglamentación legítima, por lo que la medida judicial sigue plenamente vigente.
La ordenanza municipal original de 2012 establecía distancias mucho menores (150 metros para viviendas y 300 metros para escuelas), pero nunca fue reglamentada ni aplicada efectivamente. Por ello, la protección actual depende exclusivamente de la medida judicial y no de una norma municipal.
Cuestionamientos al proceso y vacío institucional
Exaltación Salud denunció además que el acuerdo fue avalado por la dirección de la escuela primaria y secundaria, y que organismos de control como la Asesoría de Menores y la Oficina de Resoluciones estuvieron ausentes durante el proceso, lo que pone en duda la legalidad y transparencia del mismo. La ley provincial 13.433 prohíbe este tipo de conciliaciones en delitos contra menores, por lo que el arreglo carece de validez jurídica.
Familias consultadas por Exaltación Salud negaron haber consentido el acuerdo y denunciaron que sus testimonios no fueron incorporados al expediente. Por otra parte, el fiscal Esperante fue fotografiado en eventos junto a miembros de la Sociedad Rural local, lo que según el colectivo vecinal, generó sospechas de conflicto de intereses.
Este caso se suma a una serie de denuncias por fumigaciones ilegales en Exaltación de la Cruz, donde el colectivo vecinal ha señalado reiteradas violaciones a la medida cautelar judicial de 1.000 metros. Según Exaltación Salud, ” las denuncias se acumulan en la Fiscalía local sin avances significativos, evidenciando una e”structura de impunidad que favorece al agronegocio en detrimento de la salud pública y el derecho a un ambiente sano”.
Desde la organización advierten que la fumigación aérea en la escuela fue “uno de los crímenes más alevosos” relacionados con el uso indiscriminado de agroquímicos en la región, y que la salud pública fue “vendida por unos muebles escolares”, en un claro ejemplo de la falta de protección a las comunidades rurales frente a los riesgos de los agrotóxicos.
Resumen de la resolución judicial vigente:
- Ratifica la prohibición de fumigar a menos de 1.000 metros de escuelas, viviendas y cursos de agua.
- Exige que las aplicaciones se realicen fuera del horario escolar y con al menos 12 horas de diferencia.
- Ordena al Concejo Deliberante la sanción de una nueva ordenanza fundada en estudios serios y en la prueba del expediente.
- Afirma que la competencia para regular la materia corresponde al órgano legislativo municipal y no al Ejecutivo.
- Mantiene la vigencia de la medida cautelar hasta que se dicte una reglamentación válida y legítima.
Para quienes deseen consultar el texto completo de la resolución judicial que establece la medida cautelar de 1.000 metros para fumigaciones terrestres en Exaltación de la Cruz, está disponible públicamente en este enlace:
Fallo judicial completo