GUIA AGROECOLOGICA PARA MUNICIPIOS
La Dirección Nacional de Agroecología realizó esta guía con propuestas de políticas públicas para la promoción y protección de la agroecología a nivel municipal.
Se basa en un enfoque holístico que contribuye a la construcción de un sistema agropecuario sostenible (económica, social y ambientalmente), saludable, inclusivo, resiliente, respetuoso de los derechos humanos y de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
+ infoGUIA AGROECOLOGICA PARA MUNICIPIOS
La Dirección Nacional de Agroecología realizó esta guía con propuestas de políticas públicas para la promoción y protección de la agroecología a nivel municipal.
Agrobiodiversidad para el diseño de producciones hortícolas (UNLP)
El Senasa incorpora a través de Resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, dos herramientas diferenciadas para los distintos productos.
+ infoLa Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247/73 define como semilla a todo órgano vegetal, tanto semilla en sentido botánico como también frutos, bulbos, tubérculos, yemas, estacas, flores cortadas y cualquier otra estructura, incluyendo plantas de vivero, que sean destinadas o utilizadas para siembra, plantación o propagación.
+ infoEstablecimos los requisitos de la “Producción de Plantines de Especies Hortícolas” reuniendo en una norma las regulaciones para brindar el servicio de “crianza” de plantines hortícolas, con el objetivo de garantizar la identidad, la sanidad y la calidad de los materiales de propagación.
+ infoLa Producción Orgánica en Argentina está regulada por la Ley 25.127, sus Decretos y Resoluciones, estando a su vez definida por organismos oficiales y privados internacionalmente reconocidos, como el Codex Alimentarius o la Asociación IFOAM; e incluye un sistema de certificación y control. Los términos orgánico, ecológico y biológico son sinónimos y solo podrán aplicarse a productos que cumplan con esta Ley.
Se trata de un sistema de producción sostenible que promueve el cuidado ambiental, mediante el fortalecimiento de la biodiversidad y la actividad biótica del suelo. Son además alimentos trazables, producto de un sistema de normas y fiscalización reconocido internacionalmente. La producción orgánica “combina tradición, innovación y ciencia para beneficio del ambiente compartido, promueve relaciones justas y una buena calidad de vida para todos aquellos que intervienen” (IFOAM, 2008).
Se basa en el uso mínimo de insumos externos, sin uso de fertilizantes y plaguicidas sintéticos, ni manipulación genética. Se utilizan métodos que minimizan la contaminación del aire, suelo y agua. Así los productores, manipuladores, procesadores y comerciantes de alimentos orgánicos se rigen por normas que mantienen su integridad.
Alimentos saludables y nutritivos que cuidan el planeta y agregan valor a la producción marcando la diferencia del mercado.
La Ley de Residuos Peligrosos nº 24 051 de la República Argentina fue el primer estatuto de carácter federal sobre cuestiones ambientales. Fue sancionada por el Congreso el 17 de diciembre de 1991 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 8 de enero de 1992, dos años antes de la reforma constitucional de 1994.
Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
MANIPULACION, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES EN EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Sancionada el 14 de septiembre de 2016 y publicada en el Boletín Oficial el 11 de octubre de 2016 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.
Es una legislación argentina que tiene el fin principal de brindar presupuestos mínimos para la gestión del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. Principios de la política ambiental. Presupuesto mínimo. Competencia judicial. Instrumentos de política y gestión. Ordenamiento ambiental. Evaluación de impacto ambiental. Educación e información. Participación ciudadana. Seguro ambiental y fondo de restauración. Sistema Federal Ambiental. Ratificación de acuerdos federales. Autogestión. Daño ambiental. Fondo de Compensación Ambiental.
Sancionada: Noviembre 6 de 2002
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